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¿De qué se trata el derecho de familia?
El derecho de familia trata especialmente de los derechos y las responsabilidades de los esposos y esposas, las madres, los padres y los hijos. Si te casás o vivís con alguien en pareja, la ley te otorga ciertos derechos y responsabilidades con respecto al otro, tanto cuando estén juntos como cuando la relación se termina.
En Argentina, las parejas del mismo sexo y las de sexo opuesto tienen el mismo derecho a casarse y vivir juntos como pareja.
Si tenés hijos, también tenés responsabilidades y derechos legales hacia ellos, tanto si viven o no con vos, y tanto si vivís o estás casado o no con el padre/la madre.
Generalmente los temas de derecho de familia surgen cuando la gente decide separarse o divorciarse. Pero incluso si no pensás separarte o divorciarte, conocer esta información ahora puede ayudarte a evitar problemas después.
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¿Cuáles son las cuestiones más comunes del derecho de familia?
Las preocupaciones más comunes del derecho de familia incluyen las siguientes: el cuidado personal de los hijos, la comunicación con ellos y los alimentos. Las parejas que se están separando tienen que organizar dónde van a vivir sus hijos, cuánto tiempo van a pasar con ellos, quién tomará las decisiones principales sobre su crianza, entre otros temas de gran importancia para la vida cotidiana.
Cuando nos enfrentamos a una separación o un divorcio, hay cosas que debemos tener en cuenta. No olvidemos que es la pareja la que se separa entre sí, NO ES UNA SEPARACIÓN DE LOS HIJOS.
En este folleto encontraras preguntas y respuestas básicas que nos hacemos cuando enfrentamos un divorcio o una separación.
Pero no olvides buscar asesoramiento legal, para poder contar tu caso y saber qué derechos y deberes tenés en tu situación específica.
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Separación y divorcio…
Cuando una persona se quiere separar necesita comenzar a dar algunos pasos y tomar ciertas decisiones. Te lo explicamos primero de una manera legal, para que te acostumbres a los términos jurídicos. Después, hablaremos como en casa.
La separación legal (divorcio) trae como consecuencia la finalización de la obligación de convivencia, reconocida legalmente.
El divorcio disuelve del vínculo matrimonial. Por eso, si te divorciás podés contraer de nuevo matrimonio civil.
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Me quiero divorciar…. ¿Qué tengo que hacer?
En primer lugar, necesitás tener la voluntad de querer divorciarte.
El trámite se debe iniciar ante un juez de familia. La ley te permite iniciar el juicio de manera conjunta con tu pareja o también podés iniciarlo solo.
El último domicilio donde vivieron juntos, es el lugar donde se inicia el trámite de divorcio. Por ejemplo: Si el último domicilio de la pareja fue en la Ciudad de Buenos Aires, el divorcio se inicia ahí.
Recordá que para divoricarte vas a necesitar un abogado.
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¿Tengo que explicar al juez por qué me quiero divorciar?
No. Solo tenés que decir que te querés divorciar, no hace falta que justifiques tu decisión.
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Si me separé hace mas de un año… ¿ya estoy divorciada/o?
La separación no hace desaparecer los derechos y obligaciones del matrimonio.
Para divorciarte, necesitás iniciar el juicio y obtener una sentencia judicial.
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Si estamos de acuerdo… ¿podemos pedir los dos juntos el divorcio al juez?
Si, pueden hacerlo los dos juntos, con la asistencia de un abogado cada uno.
En este caso, deben hacer una propuesta sobre los bienes, los hijos, etc. Te explicaremos más adelante en detalle qué debe incluir esta propuesta.
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¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder iniciar el divorcio?
No existen plazos mínimos. Podes divorciarte en cualquier momento.
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Si mi esposo/a no quiere divorciarse… ¿qué pasa?
Podes divorciarte igual. Podés pedir el divorcio aunque tu pareja no esté de acuerdo.
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¿Me puedo divorciar sin tener abogado?
No. Para poder iniciar el juicio de divorcio necesitás un abogado.
Aunque los dos estén de acuerdo con iniciar el divorcio, igual necesitarán un abogado para cada uno.
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¿Qué tengo que presentar?
Tu abogado tiene que preparar un escrito donde presenta el pedido de divorcio y acompaña la documentación que la ley exige. Por lo general, vas a tener que entregar tu documentación personal, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de tus hijos.
Junto con ese escrito, también es necesario presentar una propuesta reguladora.
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¿Qué es la propuesta reguladora del divorcio?
Es el conjunto de medidas que vas a tener que proponer en el escrito de divorcio. En eso te va a ayudar tu abogado.
En la propuesta regulardora tenés que explicar, por ejemplo: Qué pasará con la casa en que vivían, cómo se van a distribuir los bienes, cuáles son las posibles compensaciones económicas entre vos y tu pareja, etc.
También debe incluir todo lo relativo a tus hijos y su cuidado, como los alimentos, el régimen de comunicación, etc.
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Si no presento la propuesta reguladora, ¿puedo divorciarme?
No, es un requisito fundamental que acompañes una propuesta de divorcio.
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¿Quién se queda con la vivienda familiar y los otros bienes?
La administración y disposición de los bienes que compraron juntos corresponde a los 2. En este caso, es un condominio, es decir, que ambos son dueños.
En el caso de existir hijos o por causas de interés familiar, el juez puede negarles la autorización para dividir ese condominio.
Los bienes adquiridos antes del casamiento o que fueron heredados, no deben ser divididos y le pertenecen a su titular únicamente.
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Si mi esposo/a tiene bienes, pero ninguno está a su nombre. ¿cómo puedo exigirlo? ¿qué se puede hacer?
Vas a tener que averiguar quién es el actual dueño de los bienes y qué documentación tiene esa persona para acreditar la titularidad.
Es el juez quien determinará si te corresponden o no esos bienes.
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¿Se puede hacer un acuerdo?
Sí. Es el documento en el que los esposos pactan las condiciones económicas y en relación a sus hijos.
HIJOS. PLAN DE PARENTALIDAD
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¿Qué es el plan de parentalidad?
Es un acuerdo sobre el cuidado de los hijos que pueden presentar las madres y los padres. Una vez presentado, puede ser modificado en función de las necesidades del grupo familiar y de los hijos en sus diferentes etapas.
Es importante que escuches a tus hijos y les des participación cuando hagas este plan.
La propuesta del plan de parentalidad, la tenés que presentar con el escrito de divorcio.
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¿Qué cosas deberás tener en cuenta?
Para hacer este plan tenés que tener en cuenta:
- Quién estará a cargo del cuidado de los niños;
- Dónde vivirán,
- Cómo van a comunicarse los hijos con la madre/el padre con el que no conviven;
- Cómo serán las responsabilidades de la madre y del padre, como por ejemplo, quién los llevará y buscará en el colegio, quién los llevará al médico, entre muchas otras actividades de la vida cotidiana que hacen a su desarrollo y bienestar.
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¿Qué es la responsabilidad parental?
Son los derechos y obligaciones que tienen madres y padres por el solo hecho de serlo. Antes se la conocía como Patria Potestad.
Estos derechos y obligaciones incluyen cuidar y convivir con tus hijos; alimentarlos y educarlos; considerar sus necesidades y hacerlos partícipes en su crianza; orientarlos; respetar y facilitar el derecho de tus hijos a mantener relaciones con sus abuelos, parientes o personas con quienes tengan un vínculo afectivo; representarlos y administrar su patrimonio, entre otros.
Esto es así mientras que tu hijo sea menor de edad o no esté emancipado.
La responsabilidad parental no se pierde por dejar de convivir a diario con tus hijos. A veces se cree que el que vive con ellos tiene más derechos en las decisiones de los niños. Eso no es correcto.
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Si vivimos juntos…¿Cómo funciona la responsabilidad parental sobre los hijos?
Las madres y los padres ejercen la responsabilidad sobre los hijos. La ley supone que, si uno de ellos decide algo, el otro está de acuerdo.
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Si me divorcio… ¿Quien ejerce la responsabilidad sobre los hijos?
La responsabilidad la siguen teniendo los dos. La ley entiende que, si la madre o el padre tomaron una decisión sobre el niño, el otro está de acuerdo.
Si no estás de acuerdo, podés pedir al juez que intervenga.
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¿Qué es el cuidado personal?
Antes se llamaba tenencia. Es el conjunto de deberes y facultades que tienen madres y padres en la vida cotidiana de los hijos.
Los dos tienen los mismos derechos y obligaciones.
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¿Qué pasa cuando la pareja no convive?
El cuidado puede ser ejercido por uno o los dos (madre y padre). Cuando el cuidado lo realizan los dos, se llama cuidado compartido.
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¿Cómo es el cuidado compartido?
Puede ser, ALTERNADO: Significa que los hijos pasan un tiempo con cada uno de ellos.
O puede ser INDISTINTO. Es cuando los hijos viven en la casa de uno de sus madres/padres, pero los dos comparten las decisiones y se distribuyen las tareas. Por ejemplo, la mamá lo lleva al colegio y el papá lo lleva al club. Los dos deciden sobre las cuestiones de colegio, actos escolares, salidas, médicos, etc.
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¿Qué es el régimen de comunicación?
Antes se llamaba régimen de visitas.
Es el derecho que tiene la mamá o el papá que no convive a diario con sus hijos, de pasar momentos con ellos. Por ejemplo, ir a pasear, llevarlos al colegio, que se queden a dormir en su casa, ir a visitarlos, etc.
También incluye el derecho a tener charlas telefónicas y por otros medios electrónicos, siempre teniendo en cuenta las edades de los hijos.
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¿Qué son los ALIMENTOS?
Es todo lo que necesita tu hijo para vivir, vestirse, alimentarse, ir al colegio, ir al médico, etc.
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¿Cómo se pagan los alimentos?
Por lo general son cuotas de dinero, que se pagan por mes adelantado. Pero se puede acordar hacerlo de otra manera si la mamá y el papá lo deciden de común acuerdo. Por ejemplo, pueden acordar el pago de determinados rubros como el colegio, la obra social, etc.
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¿Qué rubros son obligatorios?
La obligación de brindar alimentos incluye:
- Las 4 comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena)
- La vestimenta. Es la ropa necesaria e indispensable para el día a día.
- La habitación. Es el lugar físico donde vive.
- La atención médica. Incluye los gastos por enfermedades, medicamentos , tratamientos y consultas en general.
- Los gastos para la educación. Incluye las cuotas y matrículas escolares, los útiles y libros necesarios.
- El esparcimiento. Son todas las actividades que promuevan el ocio y la creatividad.
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¿Puedo incluir dentro del reclamo de alimentos la cuota del club y las clases de guitarra de mi hijo?
Los alimentos no solo se refieren a la comida. También incluyen todos los gastos que tiene el alimentado para poder vivir de forma plena.
Lo importante en estos casos es que tu hijo siga teniendo el mismo nivel de vida que tenía antes de la separación o el divorcio de sus padres. Por ese motivo, por ejemplo, corresponde que el alimentante cubra los gastos relativos al club y las clases de guitarra de sus hijos, si las realizaban también antes de la separación.
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Si yo vivo con mi hijo… ¿Tengo que pagar lo mismo que mi ex pareja que no convive con él todos los días?
Las tareas cotidianas que realizan la mamá o el papá que vive con sus hijos tienen un valor económico y son un aporte que se debe tener en cuenta al momento de fijar el valor de la cuota alimentaria.
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¿Hasta cuándo se deben pagar los alimentos a los hijos?
Los alimentos deben pagarse hasta que tu hijo cumple 21 años, salvo que demuestres que tu hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para cubrir sus gastos.
Si se ponen de acuerdo las partes o si lo resuelve el juez, la cuota la puede recibir directamente tu hijo. Esta suma, está destinada a cubrir los gastos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que sean necesarios.
Si tu hijo mayor de edad quiere continuar con sus estudios y esto le impide sustentarse de manera independiente, tenés la obligación de pagar los alimentos hasta los 25 años.
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¿Dónde puedo conseguir ayuda?
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar
asesoramiento jurídico de abogados especialistas
que te informarán y asesorarán de manera gratuita:▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional
Talcahuano 550, 8º piso. Ciudad de Buenos Aires
Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs
4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular
(C.I.S.A.L.P.)
Piedras 482 4º“M” Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 16 hs
4342-0615 / 4331-9331▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H)
Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.)
Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 14 a 18 hs
4334-4200▶ Secretaríde Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de
Buenos Aires, Defensa del Consumidor
Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires
Lunes y Jueves de 10 a 12 hs
4326-3729▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los
Refugiados)
J. B. Alberdi 2240 1º piso Ciudad de Buenos Aires
Lunes y jueves de 16 a 18
4613-6162▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108
(Comisión Derecho Civil)
Moreno 4108(Comisión Derecho Civil).
Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal)
San Martín, Provincia de Buenos Aires
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
y lunes y jueves de 18 a 20 hs.
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs
4713-6407▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro
Martín y Omar 339. San Isidro Provincia
de Buenos Aires
Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs
Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
4732-0303▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento.
Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia
de Buenos Aires
Lunes y jueves de 14 a 16▶ Sede Zárate-Campana
French 222
Lunes y jueves de 16 a 19▶ Sede Moreno
Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey
Lunes y jueves de 16 a 18 hs▶ C.U.D.
Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires
Martes y viernes de 15 a 18 hs
4566-8710▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar
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