Tus derechos
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¿Qué se entiende por trabajo doméstico?
Según la Organización Internacional del Trabajo se entiende por:
- Trabajo doméstico: el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
- Trabajador Doméstico: es toda persona, de género femenino o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
La característica común y distintiva es que son empleados por hogares particulares.
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¿Cuáles son las ventajas de registrarse?
- Aportes para tu Jubilación;
- Obra Social;
- Vacaciones;
- Aguinaldo;
- Licencias Especiales;
- ART.
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¿La registración de esta relación laboral es obligatoria?
Todas/os las/los empleadas/os de casas particulares, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Podes negarte a que registren tu relación laboral?
Es obligación del empleador registrar la relación laboral. Por eso, si te negás, el empleador puede buscar a otro trabajador.
¿Pierdo la Asignación Universal por Hijo por estar registrada?
Como se explica en el sitio web de la ANSES (http://www.anses. gob.ar/), la Asignación Universal por Hijo es un derecho que les corresponde cobrar a: “todos los desocupados y monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil”.
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¿Dónde están amparados tus derechos?
Actualmente se encuentran regulados por la Ley 26.844 denominada: “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
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¿A qué licencias tenés derecho?
Vacaciones: Como todo trabajador tenés derecho a gozar de vacaciones pagas.
¿Qué período de vacaciones corresponde?
¿Desde cuándo?
¿Cómo cambia con los años?
Desde los seis meses de antigüedad la empleada tiene derecho a vacaciones pagas de 14 días corridos. Van aumentando a 21, 28 y 35 días cuando la antigüedad supera 5, 10 ó 20 años respectivamente.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Se considera el tiempo trabajado al 31 de diciembre de cada año.
¿Cómo se cuentan las vacaciones?
A partir del día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual.
El período de vacaciones lo fija el empleador y lo debe notificar con veinte días de anticipación.
La licencia puede tomarse desde el 1° de noviembre hasta el 31 de marzo de cada año y se puede fraccionar a pedido para su goce en otras épocas del año.
El pago de las vacaciones se debe garantizar antes de su comienzo.
¿Qué sucede cuando la/el empleada/o no cumplió los primeros 6 meses de trabajo al 31 de diciembre?
La ley establece que se debe otorgar un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Otras licencias:
- Por Maternidad: Las empleadas domésticas tienen la misma protección que el personal dependiente: 90 días corridos durante el pre y pos parto, prohibición de despido sin causa durante siete meses y medio antes y después del parto e indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones en caso de incumplimiento de tal prohibición.
- Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
- Por Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de un Familiar:
- Si es de un cónyuge o conviviente, o de hijos o padres: 3 días corridos.
- Por el Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Por Examen: Le corresponden 2 días corridos para rendir examen con un máximo de 10 días por año calendario y sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas semanales o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.
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¿Qué sucede si te despiden?
Cuando el despido es sin justa causa se debe pagar una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual ganada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.
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¿Dónde puedo reclamar en caso de que no se estén respetando mis derechos?
Podes hacerlo gratuitamente ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que queda en Av. Callao 110/114, de 9 a 13 horas o llamando por teléfono al 0800-666-4100.
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¿Cuáles son los regímenes bajo los cuales me pueden contratar?
Te pueden contratar bajo tres modalidades:
- Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
- Trabajadores con retiro para un único empleador.
- Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando se trabaja en distintas casas, sea por hora o en forma mensual).
Salario
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¿Cuál es el salario actual que te deben pagar?
El 1° de junio de 2017 entró en vigencia el nuevo y reciente aumento. La remuneración varía de acuerdo a la categoría desempeñada, el horario y la modalidad (si es con o sin retiro).
En forma detallada, los salarios mínimos del personal de casas particulares deberán ser los siguientes:
a) Categoría 1 – Supervisor/a:
Pertenecen a esta categoría aquellas personas que se encargan de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Debemos distinguir:
- Personal con retiro: Hora $77,84. Mes $9.791,60.
- Personal sin retiro: Hora $85,12. Mes $10.907,12.
b) Categoría 2 – Personal para tareas específicas:
Están incluidas aquellas personas que son contratadas en forma exclusiva para desempeñar una labor específica o una tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Por ejemplo: cocineros/as o aquellos contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor.
Debemos distinguir:
- Personal con retiro: Hora: $73,36. Mes: $9.097,20;
- Personal sin retiro: Hora: $80,64. Mes: $10.126,48.
c) Categoría 3 – Caseros
Son aquellas personas que desempeñan tareas de cuidado general y preservación de una vivienda en donde habitan con motivo del contrato de trabajo.
- Hora: $68.88. Mes: $8.875,44.
d) Categoría 4 – Asistencia y cuidado de personas
Aquellas personas que desempeñan tareas de asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as y adultos mayores.
Debemos distinguir:
- Personal con retiro: Hora $68.88. Mes $8.875,44.
- Personal sin retiro: Hora $77,84. Mes $9.891,28.
e) Categoría 5 – Personal para tareas generales
Se encuentran incluidas todas aquellas personas que desempeñan tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Debemos distinguir:
- Personal con retiro: Hora: $64,40. Mes $7.981,68.
- Personal sin retiro: Hora: $68,88. Mes $8.875,44.
En esta última categoría quedan comprendidas la mayoría de las personas contratadas para servicios domésticos.
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¿Cuál es el salario mínimo?
A partir del mes de julio de 2017 el salario mínimo es de $8.860.
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¿Cómo se actualiza el salario?
El salario se actualiza mediante paritarias nacionales. En ellas interviene el Ministerio de Trabajo y “La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares” (UPACP) que es el sindicato que nuclea a los trabajadores de este sector.
En la última paritaria de 2017 se acordó un aumento del 24% y se previó el pago en dos tramos:
- La primera suba del 12% entró en vigencia en junio de 2017. • La segunda suba del 12% se implementará a partir de diciembre del 2017.
No son acumulativas, por lo que se deben calcular sobre el salario del mes de mayo de 2017.
Las subas se computan al momento de calcular aguinaldos.
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¿Tienen que pagarte aguinaldo?
Sí. Al igual que cualquier trabajador te corresponde la mitad del mejor sueldo mensual del semestre. Se paga en la última jornada laboral del mes de junio y del mes de diciembre.
Si tu prestación de servicios es menor a seis meses, el aguinaldo se liquida en forma proporcional a los meses trabajados.
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¿De qué manera se deja constancia del pago?
Se utiliza el formulario 102/RT, para dejar constancia del pago de la remuneración, el que se puede obtener del sitio web de la AFIP.
Además, en el recibo de sueldo se deben discriminar el Ingreso Bruto Mensual y el Neto a pagar (que es lo que recibes en mano), además de los conceptos abonados (por ejemplo, horas extras, vacaciones, presentismo, aguinaldos, gratificaciones, y viáticos).
En su sitio web, la AFIP sugiere un modelo de recibo de sueldo, pero se puede usar cualquier modelo, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Siempre se debe entregar un recibo de sueldo y no es reemplazable por otro documento.
Si te cambian el horario de la Jornada habitual de trabajo ¿se debe dejar constancia?
Si tu jornada de trabajo disminuye o aumenta conviene dejar constancia escrita ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La empleadora debe modificar el sueldo de acuerdo a la nueva modalidad y ello se tiene que reflejar en el recibo de sueldo.
¿El empleador debe pagar viáticos a la empleada aparte del sueldo?
El pago de viáticos no está previsto por la ley, pero eso no impide que el empleador, si así lo desea, los pague. En ese caso deberá dejarlos detallados en el recibo de sueldo del empleado, pues forman parte de la remuneración.
Aportes jubilatorios, obra social y art
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¿Quién paga los aportes?
Le corresponde al empleador el pago de las contribuciones
para la jubilación, que dependerán de la cantidad de horas semanales de trabajo. Las sumas son fijas y el pago es mensual, independientemente del monto del sueldo.En la página web de la AFIP se puede descargar el “Formulario 102/RT” el cual debe utilizar el empleador para pagar las contribuciones. El formulario se puede imprimir en forma manual o también generar un “Volante Electrónico de Pago” (VEP).
El pago en concepto de aporte de obra social del trabajador,
se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo del empleada/o doméstica/o. Es decir, lo debe abonar el trabajador. Sin embargo, el sueldo neto no puede ser inferior al salario mínimo legal que surge de la escala salarial.La AFIP estableció mediante Resolución 3848, los importes para el pago de las cargas sociales; que están vigentes desde junio de 2016:
El total de cargas sociales a pagar será de $684 (que corresponden al aporte de la obra social por $419, contribuciones por $35, ART por $230) para un empleado que trabaja 8 horas diarias, de lunes a viernes.
A continuación, se muestra lo que se debe pagar por horas semanales:
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¿El concepto de aportes, incluye el pago de obra social?
Sí. Dentro del formulario para el pago de aportes, contribuciones y ART, están incluidos los aportes de obra social, que están a cargo del trabajador. Sin embargo tu sueldo de bolsillo nunca podrá ser inferior a los mínimos indicados.
La obra social específica de este sector es la del Personal Auxiliar de Casas Particulares (O.S.P.A.C.P.), más conocida como la obra social del personal doméstico.
Es una entidad sin fines de lucro que forma parte del Sindicato Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares; y nuclea a todas aquellas personas que brindan servicios o ejecuten tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades habituales dentro de un hogar.
En particular esta obra social trabaja ofreciendo a sus afiliados los servicios y prestaciones delimitadas por el plan médico obligatorio (PMO), que fue creado por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud para asegurar cobertura mínima y necesaria.
Más allá de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (O.S.P.A.C.P.), los empleados pueden elegir otras obras sociales. El listado completo de las obras sociales habilitadas se puede encontrar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Si el trabajador desea incorporar a la obra social a su grupo familiar (hijos y familiares a cargo) pueden hacerlo, abonando un aporte adicional por cada uno de ellos.
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¿Cómo es el tema de la ART? ¿Es obligatoria?
La contratación de la ART es obligatoria para todos los empleadores. La ART se encarga de asesorarlos en las medidas de prevención y reparación de daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades que sufran sus empleados. Es decir que, en caso de accidentes laborales, la aseguradora
de riesgos de trabajo, reintegrará al empleador el salario del empleado mientras se encuentra con licencia por accidente.Las sumas que se deben abonar en concepto de ART son montos fijos en función de las horas semanales que trabaje, independientemente de la tarea y edad del empleado:
Si trabaja menos de 12 horas semanales, le corresponderá $130, de 12 a 16 horas, $165, y 16 horas o más, $230.
Marco legal
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¿Cuál es la edad permitida para trabajar?
- Está prohibido contratar a menores de 16 años.
- Entre los 16 y 17 años está prohibida la contratación bajo la modalidad “sin retiro”. Y bajo la modalidad “con retiro”, la jornada para los trabajadores entre 16 y 18 años, no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
- No hay ninguna restricción respecto a la edad máxima. Un empleador puede contratar a una persona jubilada. También el empleado puede continuar trabajando una vez que se jubiló. En este último caso, no se pagarán los aportes. Sí las contribuciones.
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¿Existe período de prueba?
A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y con ella, el período de prueba.
- Son 30 días para el personal sin retiro (“cama adentro”); y
- 15 días de trabajo efectivo para los trabajadores con retiro.
* Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá concluir la relación de trabajo y el empleado/a no tendrá derecho a exigir indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar al mismo empleado/a más de una vez utilizando el período de prueba.
* Una vez que finaliza el período de prueba se presume que la relación laboral continúa por tiempo indeterminado.
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¿Qué sucede si efectúo más de una tarea?
Si se efectúan tareas incluidas en más de una categoría, el empleado/a quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
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¿Cuándo se consideran horas extra?
Las horas extras se computarán cuando el trabajador preste servicios que superen la jornada legal, que no puede ser superior a las 9 horas diarias ni a 48 horas semanales. En ese caso, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábados (después de las 13 horas), días domingo y feriados.