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En el proceso de adopción lo fundamental es priorizar el bienestar del niñx o adolescente, en todo sentido. Esto incluye:
- Respetar su derecho a la identidad y a conocer sus orígenes.
- Agotar todas las posibilidades para que permanezca con su familia biológica. Esto será garantizado por la autoridad que lidere el proceso de adopción.
- Mantener la relación con sus hermanxs y buscar, en lo posible, que se los adopte conjuntamente.
- Oír a los niñxs y adolescentes durante el proceso de adopción,
- Escucharlos para saber qué es lo que quieren, de manera obligatoria desde que cumplen los diez años
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Existen diferentes tipos de adopción:
La adopción plena le da a la persona adoptada la condición de hijx biológicx, es decir que, tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijx. En este caso, la persona adoptada deja de pertenecer a su familia biológica ya que finaliza su parentesco.
En cambio, la adopción simple no crea esa relación de parentesco entre la persona adoptada y la familia biológica del adoptante.
Será el/la juez/a que intervenga quien decida qué tipo de adopción conceder, según cada caso.
Por otro lado, la adopción de integración, es un tipo de adopción especial en la cual una persona adopta al hijx de su esposx.
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¿Quiénes pueden adoptar?
Pueden adoptar todas las personas con 25 años de edad cumplidos, ya sea, que conformen un matrimonio, tengan una unión convivencial o bien podrá adoptar una única persona soltera, viuda o divorciada.
La ley exige que el adoptante sea, al menos, 16 años mayor que el adoptadx. Además, es necesario ser argentinx, naturalizadx o bien residir en el país por un mínimo de 5 años antes de comenzar el trámite de adopción.
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Si mi pareja y yo somos del mismo sexo, ¿podemos adoptar?
Sí, tanto los matrimonios como convivientes del mismo sexo pueden adoptar.
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¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?
Sí, puede adoptar una única persona, pero en caso de tratarse de personas casadas o en unión convivencial solo puede adoptar si lo hacen conjuntamente.
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¿Es necesario que cuente con ingreso mínimo para adoptar?
Si bien la ley no dice nada al respecto, quienes se postulen para iniciar el proceso de adopción, deben probar que cuentan con un ingreso suficiente para afrontar los gastos generados en la crianza de un hijx.
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¿Tengo que ser dueño de una casa para poder adoptar?
Ser propietarix de una casa no es una exigencia para adoptar, lo importante es que los postulantes cuenten con un lugar adecuado a las necesidades de lxs niñxs y adolescente.
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¿Quiénes pueden ser adoptadxs?
Cuando se trata de un menor de edad, es necesario que un juez o jueza declare su SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD.
Lxs niñxs o adolescentes se encuentran en situación de adoptabilidad:
- Cuando no se conoce quiénes son sus padres, murieron o no se los encuentra.
- Cuando los padres biológicos tomaron la decisión libre e informada de que esx niñx sea adoptadx y han pasado días desde el nacimiento.
- Cuando las medidas tendientes a que lxs niñxs o adolescentes permanezcan con su familia de origen no han dado resultado.
De manera excepcional se puede adoptar a una persona mayor de edad cuan se trata del hijx del esposx o conviviente; o cuando se ha tratado a esa persona como a unx hijx mientras fue menor de edad.
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¿Puedo adoptar si ya tengo hijxs?
Sí, es posible adoptar aun teniendo hijxs. En este caso, ellxs serán escuchados por el juez o jueza valorándose su opinión según su edad y madurez.
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¿Cómo inicio el trámite de adopción?
Las personas que deseen adoptar deberán inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda al lugar donde viven.
La inscripción es personal, gratuita y no requiere de intermediarios.
Allí se les informará qué documentación tienen que presentar y más adelante serán entrevistados por un equipo preparado para determinar la posibilidad de que lxs interesadxs se conviertan en postulantes a guarda con fines adoptivos.
En esta etapa se formará un legajo que informará las posibilidades y aptitudes que poseen lxs postulantxs, los datos básicos, información personal y familiar, características personales, etc.
La inscripción es una condición necesaria para la postulación y el inicio del trámite, pero esto no significa que todas las personas inscriptas resulten seleccionadas.
Cuando un niñx es declarado en situación de adoptabilidad, un juez o jueza determina qué postulantes se adecúan mejor a las necesidades del niñx y realizará entrevistas con ellos para informarlos acerca de la situación particular y vivencias del menor.
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¿Qué documentación me van a pedir para iniciar el trámite?
Cada Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos informará acerca de los documentos que se deben presentar. Todos son personales y fáciles de reunir, por ejemplo:
- Fotocopias de DNI de lxs postulantes.
- Acta de matrimonio o unión convivencial.
- Certificado de antecedentes penales.
- Recibo de ingresos, fotos, etc.
Para mayor información sobre los distintos Registros y la gestión de la inscripción, pueden ingresar al siguiente enlace.
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¿Es necesaria la asistencia de un profesional para realizar el trámite?
El inicio del trámite de adopción en el registro es personal, gratuito y no requiere de la asistencia de ningún profesional.
De todas formas, a veces resulta conveniente la asistencia de un abogado o abogada en este periodo, con la finalidad de ayudarnos a reunir la documentación que nos pidan.
Además, si bien no es obligatoria su asistencia para iniciar el trámite, una vez iniciado el proceso judicial de adopción sí es obligatorio contar con un abogado a abogada.
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¿Qué se tiene en cuenta para elegir a lxs postulantes?
Lo primero a tener en cuenta es el orden de inscripción en el registro y el lugar de residencia de lxs niñxs o adolescentes. Por otra parte, es fundamental saber si las características, posibilidades y aptitudes de los postulantes se adecúan a las necesidades de lxs niñxs.
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¿Qué es la guarda con fines de adopción?
El proceso de adopción conlleva varias etapas. Transitada la primera etapa en donde ocurren los primeros encuentros entre la familia adoptante y el niñx o adolescente, el juez o la jueza determinará, cuando lo considere conveniente, la guarda con fines adoptivos que es el paso previo al inicio de juicio de adopción, que consiste en un periodo en el cual los postulantes serán los encargados de la crianza y cuidado del niño. Durante este periodo, que no puede exceder los seis meses, se hará un seguimiento de la guarda y el Estado brindará apoyo con programas y profesionales disponibles.
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¿Puedo hacerme cargo de un niñx antes de que un juez me otorgue la guarda?
No, la ley prohíbe expresamente la entrega directa en guarda de niñxs, y adolescentes.
Si esto sucediera el juez o jueza puede separar al niñx transitoria o definitivamente de la familia que pretendía adoptarlx.
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¿Cuál es el siguiente paso una vez finalizada la guarda?
Una vez cumplido el período de guarda, el juez o la jueza interviniente ya sea por su decisión, a pedido de alguna de las partes o de una autoridad administrativa (por ejemplo, cuando intervino en el proceso el Consejo de Niños/as y Adolescentes), inicia el proceso judicial de adopción, que finaliza con el dictado de una sentencia que otorga la adopción.
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¿Qué sucede una vez dictada la sentencia de adopción?
Una vez que el juez o la jueza concede la adopción, esa sentencia debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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Consideraciones finales
Para el inicio del trámite de adopción en el registro es conveniente consultar con un abogado o abogada o asistente social, a fin de que nos ayude a reunir la documentación que nos soliciten y formar una carpeta con toda la información necesaria.
Recordá que una vez llegada la instancia del JUICIO DE ADOPCIÓN será obligatorio contar con el patrocinio de un abogado. Tené en cuenta que podés acercarte a cualquier centro de Patrocinio Legal Gratuito.
La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) organiza charlas informativas tanto para las personas que desean adoptar como para quienes ya están inscriptos en los registros de adoptantes, durante el transcurso del año.
Una vez que comienza el periodo de vinculación, guarda y adopción pueden surgir dudas, preguntas, o bien diferentes problemas en la convivencia. En caso de necesitar ayuda, existen programas de acompañamiento a las familias, a los cuales se puede acceder en forma voluntaria y cuentan con profesionales según cada situación específica, que los brinda la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
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4374-4382, 4373-0397, 4374-8594
Guía sobre adopción
Buenos Aires, noviembre 2021 | por ECLA
Descargar PDFCuando por alguna razón la familia en la que nacieron, no puede hacerlo, la adopción permite que niñxs y adolescentes puedan formar parte de una familia que les brinde afecto, cuidados y cubra sus necesidades para que puedan crecer y desarrollarse.
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En el proceso de adopción lo fundamental es priorizar el bienestar del niñx o adolescente, en todo sentido. Esto incluye:
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Existen diferentes tipos de adopción:
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¿Quiénes pueden adoptar?
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Si mi pareja y yo somos del mismo sexo, ¿podemos adoptar?
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¿Puedo adoptar si no estoy en pareja?
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