Tus derechos
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Tengo una invalidez total y permanente importante, que me impide trabajar… tengo más de setenta años y me encuentro en una situación de vulnerabilidad social… tengo derecho a alguna ayuda del Estado?
Si, la ley te garantiza el acceso a una prestación no contributiva. Esta prestación no requiere que hayas efectuado aportes al sistema previsional para que te sea otorgada. Por este motivo, es de carácter excepcional y por eso tan rigurosos sus requisitos.
Esta prestación es inembargable, es personalísima (es decir, no puede transferirse a otras personas) y se mantiene mientras subsista la causa que la origina.
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¿Quiénes pueden acceder a una pensión por vejez o invalidez?
Pueden acceder a esta prestación:
- a) Personas mayores de 70 o más años;
- b) Personas incapacitadas en forma total y permanente. Se entiende por incapacidad total cuando la invalidez produce una incapacidad laboral del 76% o más.
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¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para acceder?
Los requisitos que debés reunir para iniciar el trámite son:
- a) Acreditar tu identidad, nacionalidad y edad, con el documento nacional de identidad;
- b) Ser argentino nativo o naturalizado;
- c) Residir en la Argentina. Si sos naturalizado debés contar con una residencia mínima continuada de 5 años anteriores al pedido de éste beneficio. Para el caso de que solicites una prestación por invalidez, deberás acreditar este período de residencia con una información sumaria realizada ante autoridad administrativa, judicial o policial; o mediante un instrumento público que así lo determine.
- d)Para el caso de que solicites una prestación por vejez, deberás presentar tu D.N.I., en tanto el domicilio que allí figure hará presumir la residencia continuada en el mismo. Este requisito de la residencia, en cualquiera de las dos prestaciones, puede ser revisada y/o actualizada cuando la autoridad de aplicación lo crea conveniente;
- e) Para acceder a esta prestación ni tu cónyuge ni vos deben estar amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. Es decir, no debés recibir otra prestación por parte del Estado;
- f) Si tenés parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos, no podés acceder a esta prestación. Y si los tenés, solo podrás obtener la pensión si estos se encuentran impedidos para poder cumplir con esta obligación de alimentos hacia vos;
- g)Tampoco podés acceder a esta prestación si vivís con familiares que estén al amparo de entidades públicas o privadas y que estén en condiciones de asistirte;
- h) No debés poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia;
- i) No debés estar detenido ni a disposición de la justicia.
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Si soy extranjero, ¿puedo obtener una pensión de estas características?
Si sos extranjero podés acceder a esta prestación. Pero con un agregado a los requisitos previos: Tenés que acreditar una residencia mínima continuada en la Argentina de 20 años para el caso de la prestación por invalidez y de 40 años para el caso de la prestación a la vejez. Para ello, tenés que presentar tu documento nacional de identidad para extranjeros, donde consta tu fecha de radicación. Esa fecha hace presumir la residencia continuada en el país desde ese momento.
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¿Qué hay que hacer para acreditar la invalidez?
Para acreditar la incapacidad deberás presentar certificado médico de un establecimiento sanitario oficial, con indicación de la clase y grado de incapacidad. La autoridad de aplicación puede revisar o requerir la actualización de la certificación médica cuando lo crea conveniente. También deberás presentar una copia o resumen de tu historia clínica para los casos de prestación por invalidez.
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¿Puedo obtener una pensión a la vejez si mi cónyuge ya tiene una?
Si tu esposo o esposa perciben una pensión a la vejez, no podrás tramitar otra.
SITUACIONES FAMILIARES ESPECIALES:
¿Qué puedo hacer si convivo con parientes incapacitados que reúnen las condiciones para acceder a una pensión por invalidez?
Tenés que tener en cuenta que si obtenés esta prestación y convivís con parientes incapacitados que estén a tu cargo y que reúnen los requisitos para el otorgamiento de pensión por invalidez, solo podrán acceder a 2 beneficios por núcleo familiar.
Mi esposa o esposo es beneficiario de una de estas prestaciones y me abandonó; o me encuentro separada/o de hecho o divorciada/o. ¿Tengo derecho a acceder a estas prestaciones? ¿Cómo acredito si mi cónyuge está ausente con presunción de fallecimiento o no conozco su lugar de residencia?
Si vos intentás acceder a esta prestación y fuiste abandonado por tu esposa/o o si estás separada/o de hecho, o no conocés el lugar de residencia de tu esposa/o, debés acreditar estas circunstancias mediante información sumaria realizada por ante autoridad competente. Si sos divorciada/o o tu cónyuge está ausente con presunción de fallecimiento, debés acreditarlo con la copia certificada de la sentencia judicial respectiva.
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¿A dónde debo dirigirme para tramitar alguna de estas prestaciones?
Estas pensiones se otorgan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Nación, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, y debés dirigirte al Centro de Atención Local (CAL), que se encuentra en Hipólito Yrigoyen 1447 o el más cercano a tu domicilio, si estás en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con D.N.I., C.U.I.L. y la documentación respaldatoria de tu invalidez –conforme lo explicado en el punto 3-, donde deberás rellenar un formulario de inicio. Si residís en el interior del país, debés dirigirte a la repartición oficial autorizada por la autoridad de aplicación –Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales-.
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¿Qué sucede si me deniegan el beneficio?
Si el beneficio, luego de que la autoridad de aplicación realizó las diligencias y recabó los informes necesarios para su análisis, es denegado, debe la Administración dictar una resolución administrativa que así lo declare. Es importante que conozcas esta información, ya que luego de que estés notificado de este acto administrativo que denegó tu pedido, se habilitan las instancias en virtud de las cuales tenés un plazo determinado para solicitar se lo reconsidere por ante un órgano administrativo superior o para que puedas iniciar acciones judiciales a fin de que la justicia revise la legalidad de ese acto de la Administración. En este último caso, necesitarás asesoramiento y patrocinio jurídico.
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¿Qué organismo del Estado liquida el pago de esta prestación?
El pago de esta prestación se efectúa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
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¿Cuánto es el monto de esta prestación?
El monto varía por cuanto es equivalente al 70% del haber mínimo garantizado por el Estado. Hasta el mes de septiembre de 2017 esta prestación es de $4.476,39.-
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¿Dónde puedo encontrar más información?