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Mi esposo/a falleció. ¿Qué derechos tengo sobre los bienes?
Cuando tu esposo/a fallece, tenés derecho a cobrar la herencia. La herencia es el conjunto de bienes (casa, auto, moto, dinero, bonos, muebles, empresas, etcétera), derechos y obligaciones que deja una persona al morir.
Para poder heredar, la ley exige en el caso de los esposos, estar legalmente casados al momento del fallecimiento. Es decir, que hayan realizado una ceremonia de matrimonio legalmente reconocida, en el Registro Civil.
IMPORTANTE: Lo que sucederá con la herencia depende de si la persona fallecida hizo o no un testamento válido y si hay otros herederos.
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¿Qué es un testamento?
Un testamento es un documento legal en el que una persona dice quién recibirá la herencia después de su muerte. Este documento debe seguir ciertas reglas.
Hay ciertas personas que no puede ser dejadas de lado con el testamento porque la ley no lo permite. A estas personas se las llama “herederos forzosos” y siempre heredan. Ello son los hijos/as, la/el esposa/o y los padres de quien fallece.
En nuestro país, una persona casada sin hijos puede hacer un testamento por la mitad de sus bienes.
Si está casado y tiene hijos, sólo puede hacer un testamento por un tercio de sus bienes.
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¿Qué pasa si no hay testamento?
Cuando no hay testamento, la ley dice quiénes son los que heredan. Si estabas legalmente casada/o con la persona fallecida, se te considera “heredera/o forzosa/o”, como te explicamos antes.
La ley también considera herederos forzosos a los hijos de la persona fallecida.
Si el fallecido no tiene hijos pero tiene padres, el/la esposo/a compartirá la herencia con ellos, por partes iguales.
Si no hay hijos ni padres del fallecido y no hay testamento, el/la esposo/a hereda todos los bienes.
Pero además, es importante que sepas que, si estabas legalmente casada/o, hay bienes que se consideran gananciales, es decir que pertenecen a la pareja. Sobre estos bienes el/la esposo/a tiene derecho al 50%, es decir, a la mitad. El otro 50% lo heredan los hijos. Los bienes que no son gananciales, es decir los que son propios de la persona fallecida, los heredan en partes iguales el/la esposo/a y los hijos.
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¿Qué hago para cobrar la herencia?
Tenés que iniciar una sucesión. La sucesión es un juicio que se inicia para que un juez declare formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida.
Además, el juez determina cuáles son los bienes que forman parte de la herencia y luego permite que los herederos dispongan de ellos.
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¿Ante quién se inicia?
El juicio sucesorio se inicia ante los Juzgados civiles correspondientes al último domicilio de la persona fallecida.
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¿Es obligatorio iniciar una sucesión?
No es obligatorio iniciar una sucesión. Desde la muerte del fallecido, los herederos a los que la ley llama forzosos -entre los que está incluido el/la esposo/a- tienen todos los derechos de quien fallece y son poseedores de todo lo que tenía el fallecido.
El/la esposo/a, los padres o hijos, adquieren la calidad de herederos desde la muerte del fallecido, sin ninguna formalidad ni intervención de los jueces.
Sin embargo, es necesario realizar el juicio de sucesión cuando se necesite vender bienes registrables (por ejemplo una casa, o un auto).
En ese caso, la condición de heredero debe ser reconocida por un juez y se llama “declaratoria judicial de herederos”. Esto sólo puede hacerlo el juez en el juicio de sucesión.
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¿Es necesario tener un abogado para la sucesión?
Sí. Para cualquier trámite que tengas que hacer en un Juzgado civil, te van a solicitar que vayas con abogado.
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¿Qué pasa con las deudas de la persona fallecida?
Las deudas se pagan con la herencia solamente y NO con bienes de los herederos.
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¿Qué pasa si NO estoy casada/o legalmente y mi pareja fallece?
En este caso, no se te considera heredero/a.
Sin embargo, si la persona fallecida realizó un testamento con las condiciones que exige la ley y te incluyó como heredera/o testamentaria en la porción que la ley le permite, tenés derecho a reclamar por lo que te dejó en el testamento.
Si tu pareja fallecida y vos tenían registrada una “unión convivencial” ante el Registro Civil, tenés derecho a quedarte en la casa por 2 años, bajo las siguientes condiciones:
– Cuando no tengas una vivienda propia habitable o recursos para tener una,
– Cuando la casa sea sólo de propiedad de tu pareja
– Solamente si esa casa fue el último hogar familiar de ustedes.
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¿Cuándo termina ese derecho?
El derecho a mantenerte en la casa termina a los 2 años.
También perdés ese derecho si:
– realizás una nueva unión convivencial;
– te casás legalmente;
– comprás una vivienda propia;
– tenés bienes suficientes como para acceder a una vivienda propia.
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¿Puedo cobrar una pensión?
Si tu esposo/a era trabajador registrado o jubilado, el/la viudo/a o conviviente pueden iniciar una Pensión por fallecimiento ante la ANSES.
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¿Cuáles son los requisitos?
Si estaban casados, tenés que presentar la partida de matrimonio (original y fotocopia).
Si convivían, vas a tener que acreditar que vivieron juntos. En este caso, si no tuvieron hijos, tenés que acreditar por lo menos 5 años de convivencia antes del fallecimiento.
Si tuvieron hijos en común tenés que acreditar 2 años de convivencia antes del fallecimiento.
Además, la ANSES te va a solicitar que estés inscripto/a en su base de datos, que podés consultar en la página de ANSES www.anses.gob.ar
Si no estás registrado/a, tenés que ir a la sede de ANSES que corresponda por tu domicilio, con tu DNI original y una fotocopia del DNI.
Para tener en cuenta sobre la pensión:
✓ Salvo algunas excepciones, cuando la pensión es por fallecimiento de un/a jubilado/a puede pedirse directamente por internet, siempre que la pidas dentro de los 4 meses de la fecha del fallecimiento (www.anses.gob.ar)
✓ Pasados los 4 meses, tenés que pedir turno por internet o al teléfono 130 opción 2.
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¿Dónde puedo conseguir ayuda?
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar asesoramiento jurídico de abogados especialistas que te informarán y asesorarán de manera gratuita:
▶ Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional Talcahuano 550, 8o piso. Ciudad de Buenos Aires Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs 4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340
▶ Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.) Piedras 482 4o“M” Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 16 hs 4342-0615 / 4331-9331
▶ Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H) Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594
▶ Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4334-4200
▶ Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de Buenos Aires, Defensa del Consumidor Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires Lunes y Jueves de 10 a 12 hs 4326-3729
▶ CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los Refugiados) J. B. Alberdi 2240 1o piso Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4613-6162
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108 (Comisión Derecho Civil) Moreno 4108(Comisión Derecho Civil). Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal) San Martín, Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs y lunes y jueves de 18 a 20 hs. Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs 4713-6407
▶ Sede del Colegio de Abogados de San Isidro Martín y Omar 339. San Isidro Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs 4732-0303
▶ Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento. Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia de Buenos Aires Lunes y jueves de 14 a 16
▶ Sede Zárate-Campana French 222 Lunes y jueves de 16 a 19
▶ Sede Moreno Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey Lunes y jueves de 16 a 18 hs
▶ C.U.D. Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 15 a 18 hs 4566-8710
▶ C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4307-0774
▶ C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires Martes y jueves de 16 a 18 4918-8920 int. 311
▶ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas Asesoramiento Penal: Entrega de números los martes y jueves a las 13. Atención a partir de las 14 horas Asesoramiento previsional: Entrega de números los miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14 4379-8700 interno 249
Para afiliados de pocos recursos, el PAMI da asesoramiento jurídico en general y patrocinio sobre temas de sucesión, divorcio y desalojo. Dirección: Sarmiento 657. Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4328-0940 y 4328-8169 Atención: Se solicita turno telefónicamente
Mi esposo/a falleció: ¿Qué derechos tengo sobre los bienes?
Buenos Aires, diciembre 2017 | por ECLA
Descargar PDFEn esta guía podés encontrar información para saber cuáles son tus derechos si tu esposo/a o pareja muere.
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Mi esposo/a falleció. ¿Qué derechos tengo sobre los bienes?
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¿Qué es un testamento?
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¿Qué pasa si no hay testamento?
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¿Ante quién se inicia?
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¿Es necesario tener un abogado para la sucesión?
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¿Qué pasa si NO estoy casada/o legalmente y mi pareja fallece?
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¿Cuándo termina ese derecho?
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