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¿Qué es la unión convivencial?
Es la unión afectiva y amorosa de 2 personas que no se casan, pero viven juntas y comparten un proyecto de vida en común. Comúnmente, a esta unión se la conocía como concubinato. Las personas que conviven, podrán disfrutar de algunas ventajas parecidas a las de un matrimonio, pero también deben cumplir con ciertas obligaciones. No cualquier convivencia es considerada una unión convivencial. Para que así sea, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.
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¿Qué requisitos se deben cumplir para la unión convivencial?
La unión convivencial tiene que cumplir con estos
requisitos:- Ambos integrantes de la pareja tienen que ser mayores de edad.
- Pueden ser del mismo o de distinto sexo.
- No pueden ser parientes.
- No pueden estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo con otra persona.
- La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
- Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.
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¿Tiene que pasar un plazo para poder inscribir la unión convivencial?
Sí. La pareja debe convivir 2 años o más para poder inscribir la unión convivencial en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
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¿Podemos registrar la unión convivencial si somos del mismo sexo?
Sí, claro. La ley no diferencia entre parejas de igual o diferente sexo.
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¿Podemos hacer pactos entre nosotros?
Sí. Las personas que conviven pueden hacer pactos. Se puede pactar sobre la manera en que van a contribuir al hogar y a la vida en común. En caso de separación, también pueden pactar de qué manera se repartirán los bienes (casa, auto, objetos, dinero, etc.). No es obligatorio firmar el pacto. Si querés hacerlo, deberá ser por escrito. No son válidos los pactos que afectan la igualdad ente los convivientes o sus derechos
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¿Se puede modificar el pacto?
Sí. Para eso deberán estar de acuerdo los dos integrantes de la pareja y deben inscribir las modificaciones que quieran realizar.
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¿Dónde se registra la unión convivencial?
La unión convivencial se inscribe en el Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponde al domicilio de la convivencia. Ahí también podrán inscribir los pactos que hayan celebrado como pareja y la finalización de la unión.
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Si mi pareja no quiere registrar la unión, ¿puedo hacerlo igual?
No. La inscripción de la unión debe ser solicitada por los dos y tienen que presentarse juntos a pedirla en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
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¿Pueden adoptar los convivientes?
Sí, siempre que lo hagan ambos.
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¿Tengo derecho a la obra social de mi pareja?
Muchas obras sociales consideran al conviviente como parte del grupo familiar y le dan cobertura. Algunas obras sociales para hacer este trámite te van a pedir el certificado de la unión convivencial.
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¿Además de la existencia de la unión convivencial, qué mas se puede registrar?
Se pueden registrar “pactos de convivencia”, que son acuerdos que hace la pareja sobre cómo van a llevar adelante la vida en común. Por lo general, se hacen acuerdos sobre la forma de pagar los gastos, el lugar en el que van a vivir, a quién le tocará ocuparse de los arreglos del hogar, etc. También pueden acordar quién se quedará con la vivienda en caso de separación y cómo se van a distribuir las cosas que compraron juntos. Tené en cuenta que no es obligatorio registrar el pacto de convivencia y hasta puede hacerse de palabra. Pero si la pareja quiere, puede anotarlo por escrito en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Esto le dará más fuerza al pacto a la hora de hacer un reclamo.
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¿Qué deberes tienen los integrantes de la unión convivencial?
Se trata de una relación de colaboración emocional y económica. Los dos deben contribuir con los gastos y la protección del hogar común (esto último solo es para las uniones registradas). Cuando la relación se termina, puede pasar que alguno de los dos tenga problemas de dinero como consecuencia de la separación. En estos casos, se le puede pedir a un Juez que ordene a un integrante de la pareja que entregue al otro una suma de dinero o el uso de algún bien para atravesar la crisis económica.
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¿Para qué sirve la inscripción de la unión convivencial?
La inscripción de la unión convivencial sirve para probar la existencia de la unión y para realizar cualquier tipo de trámite. También es útil para proteger la vivienda familiar porque para poder venderla o hipotecarla, van a necesitar la firma de los dos convivientes.
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¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja?
Si. Tenés que colaborar con la crianza y educación de sus hijos, pero siempre teniendo en cuenta que en primer lugar esa obligación es de la madre y del padre.
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¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja después de separarnos?
Sí, pero sólo en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación causa un daño grave al niño porque vos te encargabas de pagar sus gastos. En estos casos, tenés que pagar una cuota asistencial sólo por un tiempo. La duración de esta cuota la va a decidir el juez teniendo en cuenta tu situación económica, las necesidades del niño y el tiempo de convivencia de la pareja.
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¿Si me separo, qué pasa con los bienes (casa, auto) que compramos cuando estábamos juntos?
Los bienes son de quien ¬figura en los documentos (escrituras, título automotor), pero se puede intentar probar ante un juez que la realidad fue otra y que tenés derechos sobre estos bienes.
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¿Por qué puede terminar una unión convivencial?
La unión convivencial puede terminarse:
- Por muerte
- Porque deciden casarse
- Porque se realiza una nueva unión convivencial o matrimonio de alguno de los miembros con otra persona
- De común acuerdo, cuando uno de los dos quiere separarse (debe hacérselo saber al otro).
Si la unión estaba inscripta, también debe inscribirse la finalización de la convivencia. Debe ser realizada por ambos convivientes.
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¿Qué pasa si mi pareja muere y yo vivía en su casa? ¿Me tengo que ir?
Si tu pareja muere y vos tenían registrada una unión convivencial ante el Registro Civil, tenés derecho a quedarte en la casa por 2 años, bajo las siguientes condiciones:
- Cuando no tengas una vivienda propia habitable o recursos para tener una
- Cuando la casa sea sólo de propiedad de tu pareja
- Solamente si esa casa fue el último hogar familiar de ustedes.
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¿Cuándo termina ese derecho?
El derecho a mantenerte en la casa termina a los 2 años. También perdés ese derecho si:
- realizás una nueva unión convivencial,
- te casás legalmente,
- comprás una vivienda propia,
- tenés bienes suficientes como para acceder a una vivienda propia.
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Si mi pareja muere, ¿tengo derecho a cobrar una pensión?
Si tu pareja era trabajador registrado o jubilado, podés pedir una pensión por fallecimiento ante la ANSES.
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¿Cuáles son los requisitos para pedir la pensión?
Acreditar que vivieron juntos.
Si no tuvieron hijos, tenés que acreditar por lo menos 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Si tuvieron hijos en común, tenés que acreditar 2 años de convivencia antes del fallecimiento. Además, la ANSES te va a solicitar que estés inscripto/a en su base de datos, que podés consultar en la página de ANSES www.anses.gob.ar Si no estás registrado/a, tenés que ir a la sede de ANSES que corresponda por tu domicilio, con tu DNI original y una fotocopia del DNI.
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INFORMACIÓN ÚTIL:
Las sedes y horarios de los registros las podés encontrar en: http://www.buenosaires.gob.ar/ registrocivil/sedes
PATROCINIOS JURIDICOS GRATUITOS
En los siguientes lugares podrás encontrar asesoramiento jurídico de abogados especialistas que te informarán y asesorarán de manera gratuita:
- Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional Talcahuano 550, 8º piso. Ciudad de Buenos Aires Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs 4371-7679 / 4371-2861 / 4371-1340
- Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.) Piedras 482 4º“M” Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 16 hs 4342-0615 / 4331-9331
- Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (A.P.D.H) Callao 569 3er cuerpo. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4374-4382 / 4373-0397 / 4374-8594
- Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) Piedras 547. Dto 1 Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 18 hs 4334-4200
- Secretaría de Desarrollo Económico del Gob. de la Ciudad de Buenos Aires, Defensa del Consumidor Esmeralda 340 Ciudad de Buenos Aires Lunes y Jueves de 10 a 12 hs 4326-3729
- CELS-CAREF Asociación Civil (Comisión Argentina para los Refugiados) J. B. Alberdi 2240 1º piso Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4613-6162
- Sede del Colegio de Abogados de San Martín Moreno 4108 (Comisión Derecho Civil) Moreno 4108(Comisión Derecho Civil). Ricardo Balbín 1750 (Comisión Derecho Penal) San Martín, Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs y lunes y jueves de 18 a 20 hs. Comisión Derecho Penal: lunes y jueves 8 a 10 hs 4713-6407
- Sede del Colegio de Abogados de San Isidro Martín y Omar 339. San Isidro Provincia de Buenos Aires Comisión Derecho Penal: lunes y jueves de 8 a 10 hs Comisión Derecho Civil: martes y viernes de 8 a 10 hs
- Sede San Miguel Universidad de Gral. Sarmiento. Julio A. Roca 850. San Miguel, Provincia de Buenos Aires Lunes y jueves de 14 a 16
- Sede Zárate-Campana French 222 Lunes y jueves de 16 a 19
- Sede Moreno Padre Varvello 4800 (esq. Roma) Paso del Rey Lunes y jueves de 16 a 18 hs
- C.U.D. Bermúdez 2651. Ciudad de Buenos Aires Martes y viernes de 15 a 18 hs 4566-8710
- C.G.P. N° 3 / cgp03buenosaires.gov.ar Suárez 2032. Ciudad de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a 18 4307-0774
- C.G.P. N° 5 / cgp05buenosaires.gov.ar Del Barco Centenera 2906 Ciudad de Buenos Aires Martes y jueves de 16 a 18 4918-8920 int. 311
- Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Uruguay 412, 2 piso. Ciudad de Buenos Aires Asesoramiento Civil: Entrega de números de lunes a viernes a las 8:30. Atención a partir de las 10:00 horas Asesoramiento Penal: Entrega de números los martes y jueves a las 13. Atención a partir de las 14 horas Asesoramiento previsional: Entrega de números los miércoles a las 13 horas. Atención a partir de las 14 4379-8700 interno 249
- Para afiliados de pocos recursos, el PAMI da asesoramiento jurídico en general y patrocinio sobre temas de sucesión, divorcio y desalojo. Dirección: Sarmiento 657. Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4328-0940 y 4328-8169 Atención: Se solicita turno telefónicamente
Nos fuimos a vivir juntos… ¿Qué es la unión convivencial?
Buenos Aires, marzo 2018 | por ECLA
Descargar PDFLas parejas que no están casadas y conviven por más
de 2 años tienen ciertos derechos y obligaciones.
Estas parejas, pueden regular la vida en común
mediante pactos y proteger la vivienda familiar.
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¿Qué es la unión convivencial?
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¿Qué requisitos se deben cumplir para la unión convivencial?
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¿Tiene que pasar un plazo para poder inscribir la unión convivencial?
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¿Podemos registrar la unión convivencial si somos del mismo sexo?
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¿Podemos hacer pactos entre nosotros?
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¿Se puede modificar el pacto?
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¿Dónde se registra la unión convivencial?
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Si mi pareja no quiere registrar la unión, ¿puedo hacerlo igual?
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¿Pueden adoptar los convivientes?
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¿Tengo derecho a la obra social de mi pareja?
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¿Además de la existencia de la unión convivencial, qué mas se puede registrar?
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¿Qué deberes tienen los integrantes de la unión convivencial?
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¿Para qué sirve la inscripción de la unión convivencial?
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¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja?
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¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja después de separarnos?
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¿Si me separo, qué pasa con los bienes (casa, auto) que compramos cuando estábamos juntos?
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¿Por qué puede terminar una unión convivencial?
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¿Qué pasa si mi pareja muere y yo vivía en su casa? ¿Me tengo que ir?
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¿Cuándo termina ese derecho?
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Si mi pareja muere, ¿tengo derecho a cobrar una pensión?
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¿Cuáles son los requisitos para pedir la pensión?
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